DESDE ESTE DOMINGO RIGE LA NUEVA LEY PENAL JUVENIL Y BAJA A 14 AÑOS LA IMPUTABILIDAD

Desde este domingo 6 de septiembre comenzó a regir en Argentina el nuevo Régimen Penal Juvenil, que establece que los adolescentes de 14 y 15 años podrán ser imputados, procesados y condenados penalmente. La normativa reemplaza el régimen vigente desde 1980 y fija un esquema de responsabilidad para personas de entre 14 y 18 años, aunque establece límites específicos para la aplicación de penas de prisión y prohíbe las condenas a perpetua.

La nueva ley fue sancionada por el Congreso a fines de febrero y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. Su artículo 52 estableció que entraría en vigencia 180 días después de su publicación, plazo que se cumplió este sábado 5 de septiembre. Hasta ahora, los menores de 16 años no podían recibir una condena penal, aunque los jueces podían disponer medidas que restringieran su libertad, como internaciones, supervisión familiar o asistencia médica y psicológica.

Uno de los principales cambios es que la edad de imputabilidad baja de 16 a 14 años. Sin embargo, esto no significa que cualquier delito cometido por un adolescente pueda derivar automáticamente en una pena de prisión. Cuando el delito contempla una pena de hasta tres años, la cárcel efectiva queda excluida y deben aplicarse sanciones alternativas, entre ellas amonestaciones, programas educativos, trabajos comunitarios, prohibiciones de contacto con la víctima o monitoreo electrónico.

Para delitos con penas superiores a tres años y de hasta diez años, también existe la posibilidad de reemplazar la prisión por sanciones alternativas, aunque bajo determinadas condiciones vinculadas con la gravedad del hecho, los antecedentes del adolescente y la evaluación de profesionales, además de la intervención del fiscal y la audiencia de la víctima. En los casos más graves, en cambio, podrá existir una condena de prisión efectiva, con un máximo de 15 años.

La reforma también modifica la situación de los adolescentes de 16 y 17 años, que bajo el régimen anterior podían ser sometidos a un proceso penal principalmente cuando el delito tenía una pena superior a dos años. Con la nueva normativa podrán ser imputados y sancionados aun cuando la pena prevista sea menor, aunque no corresponderá prisión si el máximo establecido para el delito no supera los tres años. La ley, además, derogó las normas 22.278 y 22.803, que regulaban hasta ahora el régimen penal de menores.

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