INTERLIGAS: UNA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DE BOLÍVAR DESATÓ UN ESCÁNDALO EN LA MADRID

Foto: AhoraLM

Hace ya casi un mes, por la tercera fecha del campeonato, debían jugar el clásico lamatritense Racing e Ingeniero Newbery. Racing ganaba 3 a 2 cuando se jugaba el cuarto minuto adicional al reglamentario y, aseguran, faltaban al menos otros 5 más, tras un partido que había sido muy caliente. En ese momento, el árbitro Matías Belacin decidió parar el partido por “falta de luz” y en el COMET lo marcó como finalizado.

El Tribunal de la Liga Deportiva de Bolívar, quien actuó en el caso, decidió no hacer lugar al reclamo de Ingeniero y ratificó la definición de “finalizado”, algo que desató la indignación el conjunto derrotado y en los medios de la ciudad.

Así lo cuenta el medio colega “Estilo Noticias”

Un “escritoriazo” que sienta un precedente preocupante.

Un fallo que ignora la realidad

La semana pasada se dio a conocer el fallo del Tribunal de Penas de Bolívar respecto a la abrupta finalización del clásico entre Racing A.C. e Ingeniero Jorge Newbery. Desde este medio, no dudamos en calificar la decisión como vergonzosa: el Tribunal optó por la vía fácil, remitiéndose exclusivamente al informe arbitral sin investigar los hechos ni considerar el perjuicio deportivo.

Los hechos: ¿Falta de luz o falta de criterio?

El conflicto se originó cuando, en pleno tiempo de descuento y con Racing ganando 3 a 2, el juez del encuentro decidió dar por terminado el partido. Posteriormente, en el sistema COMET, el árbitro justificó su decisión alegando “falta de luz natural” y señalando que el estadio de Racing no cuenta con iluminación artificial.

Sin embargo, quienes estuvimos presentes en la cancha fuimos testigos de una realidad muy distinta:

Visibilidad suficiente: La luz natural permitía perfectamente la disputa de los minutos adicionales. Hay registros fotográficos y fílmicos que demuestran la visibilidad. 

Omisión de protocolo: El árbitro jamás convocó a los capitanes ni a los arqueros para evaluar la visibilidad, una práctica habitual y respetuosa antes de tomar una decisión de tal magnitud.

La voz de los especialistas

Ante la duda, consultamos a referentes del arbitraje a nivel nacional. La respuesta fue unánime y deja en evidencia el error técnico y jurídico del Tribunal:

“En estos casos, el partido debe declararse como ‘suspendido’ por falta de luz natural. El reglamento es claro: se deben disputar los minutos restantes, especialmente cuando el resultado final puede alterar la posición de los equipos en la tabla de posiciones.”

La resolución: Ingeniero, perjudicado en el escritorio

A pesar de los argumentos técnicos y la lógica deportiva, el Tribunal resolvió:

Ratificar la finalización del encuentro con el marcador 3-2 a favor de Racing.

No completar los minutos restantes, dando por cerrado el caso.

Con esta decisión, Ingeniero Jorge Newbery se convierte en la víctima de un “escritoriazo”. Sin tener responsabilidad alguna sobre la falta de infraestructura o la decisión del juez, el club pierde la oportunidad legítima de buscar el empate en el campo de juego.

Este fallo no solo afecta un resultado; golpea la credibilidad de un Tribunal que, en lugar de impartir justicia, parece conformarse con cerrar expedientes a cualquier costo.

¿Qué dice la resolución del Tribunal de Disciplina de la Liga Deportiva de Bolívar?

✔Considerando: “Que el Sr. Árbitro Matías M. Belacín, designado a los efectos de dirigir el encuentro, tanto en su informe del ‘Resumen del Partido’, expresa claramente, y sin ambigüedad que da por finalizado el partido, dando registro de los tiempos transcurridos y de los tiempos restantes, al momento de la decisión adoptada. Que, asimismo, registra, en el Sistema COMET, el partido como ‘JUGADO’, siendo que existe la posibilidad de un registro de partido SUSPENDIDO o APLAZADO.

“Que reglamentariamente (CFFA. AFA. FIFA. e IFAB.) establecen que la decisión de suspensión o finalización por ‘falta de luz natural y/o iluminación artificial’ que permitan continuar el desarrollo del encuentro, en un marco de seguridad y equidad, es de su propia decisión. En tanto que, las mismas establecen que la decisión arbitral, puede ser convalidada o anulada a instancias del ‘Comité Organizador’.

“Que las partes involucradas, se presentaron, de acuerdo a lo antedicho, ante este Tribunal, lo cual habilita su participación (Art 5 del RTTP) por lo cual se solicita a las Ligas participantes emitieran su acuerdo y/o desaprobación con la acción arbitral, y que las mismas en decisión mayoritaria, no unánime, resolvieron en la materia, expresando su voluntad y entendimiento”.

✔Resuelve: “Atento a las Reglamentaciones, previamente invocadas y con sustento en los Arts. 2; 5; 13; 15; 28; 33; 34; 39; 40 y 43, y todo otro que pudiera tener aplicación, y respetando la decisión del Comité Organizador y del Árbitro actuante, este Tribunal ratifica la finalización del encuentro, en cuestión, con el resultado registrado al momento de su finalización, a saber: Racing (La Madrid) 3 – Ingeniero Newbery 2. No debiendo completarse los minutos faltantes a su término”.

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