UN JUEZ BOLIVARENSE PARTICIPÓ DEL FALLO QUE RATIFICÓ LA CONDENA A LÁZARO BÁEZ POR LAVADO DE ACTIVOS

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena contra Lázaro Antonio Báez por el delito de lavado de activos vinculado a la compra de la estancia “El Entrevero”, ubicada en la República Oriental del Uruguay. El tribunal, integrado por los jueces Mariano Hernán Borinsky (presidente), el bolivarense Javier Carbajo y Gustavo M. Hornos, rechazó el recurso presentado por la defensa y ratificó la pena de cuatro años y seis meses de prisión, que deberá unificarse con otras condenas dictadas en distintos expedientes.

En el mismo fallo, la Casación también desestimó la impugnación de la defensa de Báez respecto de otro hecho de lavado relacionado con la adquisición de un inmueble en la zona de “El Faro”, en la costa este uruguaya. Además, se convalidó la multa equivalente a tres veces el monto de las operaciones cuestionadas.

“El Entrevero” es una estancia de 152 hectáreas ubicada en cercanías de José Ignacio, que fue adquirida en 2011 por aproximadamente 14 millones de dólares. Durante el proceso judicial se acreditó que la compra se realizó mediante el uso de testaferros y estructuras societarias para ocultar el origen ilícito de los fondos. La propiedad y el terreno lindero fueron decomisados en 2018 y, en 2025, finalmente subastados.

La decisión de la Sala IV estuvo liderada por el voto del camarista Javier Carbajo, oriundo de Bolívar. En ese marco, también se rechazaron los recursos de las defensas de Alejandro Maximiliano Acosta, Santiago Walter Edgardo Carradori, Maximiliano Goff Dávila, Jorge Oscar Chueco y Daniel Rodolfo Pérez Gadín, quedando firmes las penas y multas impuestas. Por mayoría, integrada por Carbajo y Borinsky, se hizo lugar a la impugnación de la defensa de Oscar Osvaldo Guthux y se lo absolvió por no haberse alcanzado certeza más allá de toda duda razonable.

Los jueces consideraron que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 realizó una valoración razonable y ajustada de la prueba producida en el juicio. Entre los indicadores de la maniobra de lavado se mencionaron la compleja operatoria de pagos mediante compensaciones, el uso de sociedades sin actividad real, la intervención de terceros en distintas jurisdicciones, el elevado monto invertido, la falta de un proyecto comercial consistente y la coincidencia de los protagonistas con otras causas previas por lavado de dinero que involucraron a Báez.

En ese sentido, la sentencia destacó la existencia de una intervención coordinada de los acusados y subrayó la coincidencia temporal de las operaciones con otros hechos ilícitos atribuidos a la organización liderada por el empresario. Para la Casación, estos elementos permitieron acreditar la finalidad de blanqueo de capitales en la adquisición del inmueble.

Finalmente, en un fallo vinculado, los mismos jueces habilitaron el avance en la ejecución y decomiso de bienes de los condenados por un monto superior a los 61 millones de dólares, al rechazar nuevos planteos que intentaban frenar el proceso. La resolución refuerza, según se señaló, el compromiso del Estado argentino en la prevención, investigación y sanción del lavado de activos.

Deja un comentario